Capital Autorizado, suscrito, y pagado. ( Constitución de sociedades)
2 nov 2024
En este vídeo pretendo enseñar a mis colegas estudiantes de Contaduría Pública, afines o a quien les pueda interesar de una manera dinámica la forma en que las S.A.S se constituyen con sus debida Contabilización.
Mi nombre es Dayana Correa, yo soy contadora pública. El día de hoy tengo un nuevo vídeo,
es un vídeo que como siempre va dirigido a los estudiantes de contadoría pública
o afines y que es diferente a los demás porque en los vídeos que he hecho anteriormente
ha sido de compra y venta con IVA y retención en la fuente. Allí estamos asumiendo que
nuestra empresa ya está constituida. El día de hoy la diferencia radica en que vamos a
tomar una empresa que apenas está en el proceso de constitución, por ello nuestro
tema será capital autorizado, suscrito y pagado. Para ello escogí una sociedad y es
la sociedad por acciones simplificadas, SAS. Es importante recordar que en Colombia existen
tres tipos de sociedades, está la sociedad anónima, la sociedad por acciones simplificadas
y la sociedad comandita por acciones. Todas ellas por regla general el capital está representado
por acciones que son libremente negociables. ¿Dónde está la diferencia? En que la sociedad
por acciones simplificadas tiene como límite no poder negociarse en la bolsa de valores,
pero ahora de esta manera el capital de la sociedad por acciones está dividido en capital
autorizado, suscrito y pagado. Vamos a empezar explicando qué es el capital autorizado. Es ese
capital que se le autoriza a una empresa al momento de constituirse. Este es definido
libremente por los accionistas, pero ¿qué pasa? Si nosotros queremos incrementar ese valor lo
podemos hacer a partir de una reforma estatutaria. Ahora, ¿qué es ese capital suscrito? El capital
suscrito es la parte de ese capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar
a plaza. Según la ley, ese capital suscrito no podrá ser inferior al 50% del capital autorizado.
Ahora bien, ¿ese capital suscrito quién lo da? ¿Quién lo aporta? Como dijimos, los accionistas,
pero es importante recordar que cada socio puede suscribir un capital diferente. Para nuestro
ejemplo, nuestros accionistas van a aportar de manera equitativa, por eso nuestro socio A va
a aportar el 33%, nuestro socio B va a aportar el 33% y el socio C va a aportar el 34% que en
suma era 100% del capital suscrito. Es diferente el capital suscrito al capital pagado porque
porque el capital pagado es esa parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han
pagado, es decir, que ya está en poder de la sociedad en el momento de la constitución y no
podrá ser inferior a la tercera parte del capital suscrito. Bueno, es normal que por ahora queden
dudas porque nos lo hemos hecho a manera de ejemplo, entonces vamos a empezar con nuestro
ejemplo. Nuestra SAS tiene como capital autorizado 120 millones de pesos, ese es nuestro capital
autorizado. ¿Cuál es el capital que deben suscribir? No inferior al 50%, aunque si desean
pagar el 100% está correcto, pero nuestro ejemplo lo hemos hecho según la ley, entonces será no
inferior al 50% y será 60 millones de pesos, que como dijimos el socio A aportó 19.800.000,
el socio B 19.800.000 y el socio C 20.400.000. Ahora, el capital pagado según la ley no podrá
ser inferior a la tercera parte y la tercera parte de ese capital suscrito es 20 millones de
pesos. Es así que tenemos nuestro capital autorizado acordado alegremente por los socios,
nuestro capital suscrito que es el 50% del capital autorizado y el capital con el que
realmente tiene la empresa para empezar, que es la tercera parte del capital suscrito que son los
20 millones de pesos. Ahora señores, la parte más importante es la contabilización. Vamos a manejar
nuestras cuentas de patrimonio y vamos a empezar con la primera, que será capital autorizado.
Nuestro capital autorizado es la cuenta 310505 y la vamos a incrementar, la vamos a poner en
los créditos, 120.000 millones de pesos, ¿cierto? Ahora, ¿qué es con lo que realmente está contando
la empresa? Con un capital pagado que lo vamos a ubicar en caja, en nuestro efectivo, que es con
lo que la empresa está empezando y lo que realmente ya pagaron los socios. Si decimos que nuestro
capital suscrito es 60 millones de pesos y ya pagamos 20, ¿cuánto es nuestro capital
suscrito por cobrar? 40 millones de pesos, ¿cierto? Ahora, tenemos nuestro capital autorizado,
nuestro capital pagado, nuestro capital suscrito por cobrar, pero nos hace falta algo muy importante,
¿qué será? Ese capital por suscribir. Que si tomamos nuestro capital autorizado y le restamos
estos dos valores nos va a dar 60%, que sería el mismo 50% según la ley, ¿cierto? Para tener
finalmente nuestras sumas iguales, que serían 120 millones de pesos. Es algo que de manera didáctica
hemos aprendido el día de hoy, espero haya sido de mucha ayuda, muy útil y sobre todo muy fácil
de entender. Aquí tenemos nuestras cuentas para cada uno de ellos y podemos revisar en el book,
por si tenemos alguna duda. Eso es todo, soy Diana Correa y espero comentarios acerca de
otras ideas que tengan acerca de mis vídeos, del nuevo vídeo.

